El concurso de acreedores es un mecanismo muy útil para que personas físicas o jurídicas que se encuentran en situación de insolvencia puedan remontar. Dentro de sus modalidades, desde Daniel Rivero Braña Avogado te hablamos en esta ocasión del concurso forzoso, regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).
A diferencia del concurso voluntario, donde tú mismo autodeclaras tu estado de insolvencia, en el forzoso es un tercero (un acreedor o, en casos excepcionales, otros legitimados) quien promueve la declaración concursal ante el juzgado de lo mercantil competente.
Requisitos para su declaración
La declaración de concurso forzoso exige que se den una serie de presupuestos objetivos y subjetivos. El presupuesto subjetivo es tu insolvencia, entendida como la imposibilidad de cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. El presupuesto objetivo se materializa mediante la aportación de hechos reveladores de dicha insolvencia, enumerados de forma no exhaustiva en el artículo 2.4 TRLC.
Entre ellos se encuentran el sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones, la existencia de embargos que afecten de forma general a tu patrimonio, el alzamiento o la liquidación apresurada de bienes, o el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social durante los tres meses anteriores. La carga de la prueba de estos hechos recae en quien solicita el concurso.
Efectos inmediatos de la declaración concursal forzosa
Una vez que se declara el concurso forzoso, se producen una serie de efectos jurídicos de gran calado. Respecto a ti como deudor, se ve limitada tu capacidad de administración y disposición sobre tu patrimonio, siendo sustituida o intervenida por la administración concursal.
Los créditos existentes se convierten en concursales, y los intereses de los préstamos dejan de devengarse (salvo los garantizados con hipoteca o prenda hasta el valor de la garantía). Se suspenden las ejecuciones singulares contra tu patrimonio y se establece un fuero de atracción a favor del juzgado de lo mercantil. Además, se abre un plazo para la comunicación de créditos por parte de tus acreedores.
La Administración Concursal y sus Funciones
La administración concursal es un órgano esencial en el procedimiento, compuesta por uno o varios expertos designados por el juez. Sus funciones son cruciales: desde la elaboración de un informe sobre tu situación patrimonial y la lista de acreedores, hasta la propuesta de un plan de liquidación o convenio.
Su labor se centra en la defensa de los intereses del concurso, supervisando tu actividad (en caso de intervención) o asumiendo directamente la gestión (en caso de suspensión). Su profesionalidad e independencia son fundamentales para el éxito del procedimiento.
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